jueves, 26 de julio de 2007

NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

El siglo XXI rediseña las concepciones clásicas Becarianas del Derecho Penal y, no podría ser de otra manera toda vez que las sociedades del siglo XXI, en su posmodernismo, ha transformado las nociones del bienestar social en un ostentoso bienestar particular. El posmodernismo ha alejado al ciudadano de su rol social y lo ha llevado a una esfera de priorizar lo personal por sobre lo colectivo. En un sentido más sociológico vivimos como lo afirmaría el maestro Carlos Parma en su ensayo PROBLEMÁTICA DEL DERECHO PENAL POSMODERNO[1] un cambio de época.

De la misma manera en que los ciudadanos han asumido una antipatía social profunda el Estado se ha vuelto cada vez menos social, por ende sus prácticas responden de manera progresiva a una ruptura entre la función social del Estado y la meramente administrativa, privilegiando esta por sobre aquella. En este contexto de las cosas, bajo la presión del poderío bélico-político-económico que derrocha el imperio la Dogmática Jurídico-Penal esta orientándose a un Derecho Sancionador profundamente cimentado en la imposición de un cierto orden* a costa de lo que fuere, dejando caer su IUS PUNIENDI con tal violencia como una incontrolable guillotina.

El DERECHO PENAL DEL ENEMIGO es la propuesta del Derecho Penal contemporáneo, que mira hacia la construcción de una sociedad que no escatime en tolerancia alguna frente a quien se ha desviado del normal desarrollo social. Esta escuela considera enemigo al que ha delinquido. Enemigo de la sociedad. El profesor Jacokbs, notable jurista aleman, desarrolla esta tesis sosteniéndose en tres pilares, el primero: parte de la premisa de que no todos son iguales ante la ley. Para el profesor Jacokbs, y esto lo escuche de su propia voz cuando exponía en el Congreso Iberoamericano de Derecho Penal y Criminología realizado en esta ciudad en octubre del año 2005, el Estado debe reservarse todo los derechos necesario para el juzgamiento del delincuente. Es natural, para quines estudiamos el Derecho Procesal Penal en Latinoamérica que esta consideración de que no se debe escatimar en nada en el momento de juzgar a quien ha delinquido, se nos vuelva de manera inmediata un ataque al modelo garantista. Más la propuesta de Jacokbs es del todo desprendida de las ideas garantistas de los ciudadanos que están siendo procesados en un sumario penal. El delincuente ha roto con la sociedad y la sociedad debe romper con el. Su segunda base es que los seres humanos no son seres humanos, son personas. Para el maestro todos los seres humanos desempeñamos un rol en la sociedad – el término persona viene del griego “prósopon” que significa careta o mascara con la que los actores cubrían sus rostros para representar al personaje- para Jacokbs “ser persona significa tener que representar un papel. Persona es la mascara, es decir, precisamente no es la subjetividad de su portador, sino que es representación de una competencia socialmente comprensible” afirma además toda sociedad comienza con la creación del mundo objetivo... ... si es sociedad... “tienen un papel que representar[2]” expone el maestro que le es imposible a una persona conocer la subjetividad de otra de modo directo, solo le es posible de manera indirecta, esto es a través de sus manifestaciones que son objetivas y estas entendidas dentro de las demás manifestaciones asistentes. Es decir que la persona no debe ser considerada desde el punto de cómo deben ser, o son, subjetivamente sino como deben ser objetivamente, reguladas por el Derecho y con los límites que este le imponga y los deberes que se le asignen. Esto es la persona objetiva en el Derecho. Afirma Jacoks que cumplir el deber frente al grupo es la consecuencia de ser persona que esa es la norma originaria mientras que Hegel representa su norma originaria en se una persona y respeta a los demás como personas.

Jakobs expone que una persona ejerce un rol “su papel” a desempeñar en la sociedad, lo que le significa a los demás una garantía de cual va a ser su comportamiento. Ser persona es cumplir el deber frente al grupo.

El tercer cimiento es la consideración de que una persona puede ser persona o no persona. Con lo antes expuesto el enemigo es aquel que en su actividad, habitual o especial, se aparta del Derecho de manera presumiblemente duradera. Esta separación de su rol ya es, en sí, una amenaza para el resto de personas que tenían una perspectiva de conducta de esa persona y que ahora no hay mas que una expectativa de inseguridad. El delincuente es un no persona para Jacokbs.
El Derecho Penal del Enemigo, en análisis del Profesor Parma, presupone algunas consideraciones lesivas, al ciudadano, devengadas de esta teoría. A) El adelantamiento de la punibilidad. En este punto vale recomendar el estudio del caso Meneses. B) La falta de una reducción de la pena proporcional. C) La supresión o el debilitamiento de las garantías procesales. D) El desapego de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Tribunales Internacionales.

El fin del Derecho Penal del Enemigo es la confianza Cognoscente de la sociedad respecto de sus miembros, contraponiéndose al tradicional que propugnaba la solidificación del sistema. Jacokbs define que un Estado de libertades deben establecerse sobre la base de algunas ataduras, quien las desate se sale de esa estructura, por lo que proponen una regulación jurídica de exclusión de los enemigos.

El Derecho Penal del Enemigo es un desconocimiento a la elemental condición de seres humanos, es una teoría que tiende a la desnaturalización del Derecho, menoscaba sus estructuras y atenta a la consecución de sus fines supremos.

[1] Derecho Penal Posmoderno; Carlos Parma ARA editores Lima-Perú 2005
* Que bien podría ser el empoderamiento de las potencias mundiales de los mercados de consumos de los países subdesarrollados.
[2] Jacokbs, G., Sociedad norma y persona en una teoria del Derecho Penal Funcional, Civitas, Madrid 1996

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